PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: EWIN ALEXANDER MORA LOZADA, Titular de la cedula de identidad N° V-11.976.458, y MIGUEL ANGEL PEREZ LEON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.812.371por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 (SEGUNDO APARTE) DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: se admiten los testigos promovidos por la defensa privada, a la ciudadana Génesis Amada Elen Rojas. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD qu.....