DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal SEGUNDO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: AUTO DE EJECUCIÓN CON PENA CUMPLIDA al ciudadano FELIX JOEL CUBILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.142.833, Soltero, residenciado en BARRIO LA CARRIZALERA, CALLE 9, CASA NRO. 10, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas. Ofíciese al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral. Ofícies.....