es por lo que, hechas estas consideraciones, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 06/05/2004, cursante a los folios 01 y 02 del cuaderno de medidas, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: Inmueble constituido por una Casa-Quinta, distinguida con el N° 164, de la Urbanización Villas Antillanas, del Asentamiento Campesino La Morita I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño y Libertador, del Estado Aragua, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Coche Aragua de la Urbanización; SUR: Calle Este 2; ESTE: Casa Quinta N° 163 y OESTE: Casa-Quinta N° 165, y protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el N° 22, folios del 160 al 169, Protocolo Primero, Tomo 12, de fecha 04 de Diciembre del 2000. En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro I.....