DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana: NOLMARY DEL VALLE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.787.000, , Contra el Ciudadano: JOSE ADELMO ARNALDI VILLAREAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.037
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 23 de Mayo de 2002 por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua Acta Nº 55, Folio 109, Tomo 1-A, Año 2002.
Publíquese, Regístre.....