Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, planteada por los abogados DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES Y MARIANGEL INES ANDUEZA YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.998 y 308.271, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.