Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este juzgado séptimo de primera instancia penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano MAURICIO ANTONIO ROBLES VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.858.563, por el delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en relación con el articulo 84 numeral 1° .....