Mediante decisión se declaró A LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública Penal Octava y ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados ciudadanos JOSE GREGORIO MOREJON, JOSE LEONARDO BELLO y GABRIEL ARREDONDO ARREAZA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 6°, con presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del estado Monagas y la prohibición de comunicarse con la victima, la cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 246 del la citada norma adjetiva penal. No se materialñiza la libertad de Jose Morejón por cuanto tiene captura. La presente decisión No se hace extensiva ala cusado ENDERVER FARIAS Hágase lo conducente