Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS; para conocer la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar ejercida por los ciudadanos ALI ANDRÉS GUAIRA y ROBIZON JOSÉ SÁNCHEZ YÁNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.113.522 y V-7.121.048 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramses Ojeda Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.281, contra los ciudadanos LEONZO ÁLVAREZ, JOSE VENEGAS, HÉCTOR NOGUERA, ALCIDES RODRÍGUEZ, JOSÉ HIDALGO y LUÍS CHICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.365.005, V-13.450.874, V-12.368.921, V-9.831.783, V-13.201.448 y V-5073.01.....