En mérito de las razones de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABOGADO JESÚS MEZA DÍAZ, Juez Superior Integrante - Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer y decidir el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2015-000383, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal, concordado con el artículo 90, ejusdem.
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que se conforme una Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez Superior Inhibido. Agréguese copia certificada de la presente decisión a las actuaciones que conforman el asunto Nº NP01-R-2015-000383. Hágase lo conducente.