PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 10-01-1999, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.440.615, ocupación obrero residenciado en San Vicente, el Viñedo calle Principal casa N° 03, Maracay estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, 263 y 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1° 2° y 3, de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en co.....