PRIMERO: Se Admite la acusación TOTAL presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de las imputadas : VILMARI YSABEL GUERRERO titular de la Cedula de Identidad N° V-25.452.692, .- ELISABETH HENRIQUEZ FREITAS titular de la Cedula de Identidad N° V-12.142.945, BETMARY SARAYS MARTINEZ ACUNAL titular de la Cedula de Identidad N° V-19.554.253,por la comisión del delito de: COMPLICE NECESAREIO EN EL DELITO DE FRAUDES PREVISTO Y
SANCIONADO EN EL ARTICULO 14 de la ley especial contra los delitos informáticos concatenado con el 84 numeral 3del código penal., Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA presentada por la representante de la VICTIMA ABG. HERMES SUAREZ presentada por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Pe.....