DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-20.621-13, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en virtud que posee orden de captura N° 258-19 de fecha 04-02-2019. TERCERO: Una vez revisada la causa se logra evidenciar que al ciudadano ANGEL ANTONIO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.904.388 se observa que en fecha 02-08-2013 la ciudadana Abg. ELIMAR PRADO en su carácter de defensor publico Nª 03, consigna ante este Tribunal escrito suscrito donde hace constar que el ciudadano ANGEL ANT.....