´´DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la defensa ABG. JOSE LUIS BOLIVAR TRUJILLO, a favor del acusado: LUIS FELIPE RONDON ARAQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.055.370. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, y en protección de todas las garantías y derechos que protegen al encartado de autos, y con el compromiso de esta Juzgadora de velar por las resultas del proceso, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 49, 26 y 257 de la Carta magna. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a solicitante. Cúmplase.
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