DISPOSITIVA: En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: el Archivo Fiscal de las presentes Actuaciones, sin perjuicio de la reapertura de la presente causa cuando a juicio del Ministerio Público, sean considerados nuevos elementos de convicción que permitan la prosecución de la investigación, así como a solicitud de la propia de la víctima, ya que no fueron encontrados suficientes elementos de convicción en su contra, conforme a lo dispuesto en el supuesto de hecho contenido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el resultado de la investigación fue insuficiente para acusar a ningún ciudadano. Notifíquese. CÚMPLASE.