En consecuencia SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA MISMA, y se ordena la Notificación del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal del Estado Aragua. Anexando copia certificada del presente auto para todos los fines legales consiguientes autorizándose para su elaboración a la Funcionaria IRIS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª V-6.234.317 quien conjuntamente con la Secretaria del despacho firmara al pie de la certificación que se ha de elaborar. Declarando la nulidad de todo lo actuado posterior al auto de admisión de fecha 20 de Febrero de 2002 anteriormente señalado. Y por cuanto las partes se encuentran a derecho y validamente citada la demandada; este Tribunal acuerda la continuación de la causa de conformidad a lo establecido el Artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ordinal 1, y se ordena su remisión a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral de esta misma Circunscripción.....