Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado contra el imputado ALCADIO MORENO AZOCAR, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ZARAGOZA SUBERO.
Se ordena la separación de la causa al imputado JOSE GREGORIO BERMUDEZ y se ordena compulsar copias certificadas de las actuaciones para la continuación del proceso en relación al mismo en fase intermedia, y una vez distribuida las actuaciones, el juez de Control que le corresponda conocer, se pronuncie sobre la procedencia de la Medida caut.....