Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad De La Ley Declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso De Hecho Interpuesto por la Abogada Victoria Elena Otero De Chacin, inpreabogado N° 2.794, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano LUIS ALBERTO ESCORIHUELA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 3.750.702, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua de fecha 08 de julio de 2008, SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 08 de Julio de 2008, QUE NEGO oír el Recurso de apelación ejercido en la presente causa. TERCERO: En consecuencia se ordena al mencionado Juzgado oír en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 04 de Julio de 2008.