Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:
PRIMERO: Acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 Ejusdem. TERCERO: Se acoge a la precalificación fiscal y califica los delitos como violencia física, psicológica y amenaza, previsto en el (los) artículos 42, 39 Y 41 establecida en (los) del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un.....