DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por el lapso de UN (01) AÑO que fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma cesa la ejecución de la medida por haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades de IDENTIDAD OMITIDAy la adecuada convivencia con su familia con su entorno social, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 620 ejusdem. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se deja constancia que la medida culmina el día de hoy a las 12:00 horas de la madrugada, debiendo darle libertad la Directora d.....