Ciertamente, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la formalización del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado TULIO BARRETO, antes identificado fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial el día diecisiete (17) de septiembre de 2012, resultando evidente la extemporaneidad de dicha formalización, razón por la cual, considera esta Juzgadora que el recurso fue interpuesto habiendo transcurrido mas de tres días hábiles consecutivos, siguientes a la publicación de la Sentencia Definitiva en la presente causa, lapso de tiempo establecido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para admitir el recurso de apelación, y procede en consecuencia este Juzgado a NEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN por Extemporáneo. Es todo.