Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de Acción Mero declarativa de Concubinato, dictado por este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio de 2012, y todas las actuaciones subsiguientes a este, es decir del folio (43) al folio (77) ambos inclusive del presente expediente.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de en que este Tribunal, dicte auto de admisión de la demanda en el presente procedimiento, el cual ordene librar el edicto para su publicación establecido en el artículo 507 del Código Civil.