Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, , administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la presunta comisión del Delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, objeto de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Monagas, contra las ciudadanas : CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad Nro. 5.467.624, de 50 años de edad, casada, profesión u oficio Licenciada en Educación, hija de MARIA FAUSTINA ZAMBRANO (V) y LORENSO PEREZ (F), domiciliada en la calle San Ramón casa 14-3 del Sector la Murallita, Maturín Estado Monagas, y NEREIDA JANET ACOSTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad Nro. 4.61.....