Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ERNESTO RICARDO ROSALES VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.814.456, RAMON EDUARDO MARCANO PAREJO titular de la cedula de identidad V.-20.023.992, JOSE ALEJANDRO BERMUDEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad V.- 22.713.208, JOSE JESUS PERDOMO ORTIZ y GIOVANNY YOEL GUERRA MUÑOZ titular de la cedula de identidad V.- 20.936911, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y COMPLICES NO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 ambos del Código Penal; por considerar que cumple con los requisit.....