PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: 1-. JULIO LEONARDO MEZONES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, 2-. WALTER JOHAN MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.587.808, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 405, en relación con el artículo 406, numeral 1 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados 1-. JULIO LEONARDO MEZONES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.677.044, 2-. WALTER JOHAN MENESES, titular de la Cedula de Iden.....