DISPOSITIVA
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, en virtud del desistimiento de la acción realizado por la parte actora, la ciudadana JULIA DOMINGA SALAZAR OROPEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.810.208, asistida por el abogado LUIS DANIEL VELAZQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.730.459, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 166.711, conforme las previsiones de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación de autos por secretaria, inserto a los folios (06) al (26) y d.....