Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la incidencia de tacha interpuesta por la entidad de trabajo demandada CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la parte demandante y demandada Recurrentes. TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial.