Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción del Estado Aragua, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana MARIBEL COROMOTO ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.900.708, dirigiendo su pretensión contra el Ciudadano LUIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.263.691, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia extinguida la instancia