DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos RUTH DESIREE JIMENEZ CAMEJO y HECTOR ALEXANDER CAMACHO OLIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-17.984.846 y V-17.197.246, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído el 1º de Junio de 2.012 en el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua como consta en el Acta de Matrimonio Nº 147, Folio 147, Tomo 1 del año 2.012. De igual manera, pr.....