Se dicta auto de apertura a juicio oral y público, de acuerdo al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de audiencia preliminar efectuada en esta misma fecha, en la cual se admitión en su totalidad la acusación del Ministerio Público, los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía, se mantuvo la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados, se declaró sin lugar la solicitud de la defensa de concesión de una medida sustitutiva de libertad, se ordenó el pase a juiico oral y público, se instó a la secretaria de sala a remitir las diferentes actuaciones a la Fiscalía y al Tribunal de juicio correspondiente, quedando las partes notificadas en la audiencia de la decisión emitida. Se ordenó librar lo conducente.