Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano: RAFAEL CHAPARDI ya identificado y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual esta asentada bajo el Nº 543, del año 1945, del ciudadano: RAFAEL CHAPARDI, ya identificado, a fin de que donde se encuentra asentado su primer Nombre y su primer apellido y Fecha de Nacimiento como: "JOSE CHAPPARDYI", debe asentarse:.....