D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ELIZABETH PINTO DE MEDINA, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de defunción del ciudadano EMILIO MEDINA CORREA, inserta bajo el número 077, del libro de Registro Civil respectivo, llevado durante el año 2009, a fin de que se inserte en la misma DONDE SE LEE: "...Deja Dos (02) hijos que tienen por nombres: EDINZON DAVID MEDINA PINTO Y REHIS.....