declara: IMPROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada en la demanda interpuesta por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ y ROLAND PETTERSSON STOLK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A (CVG EDELCA), domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 29 de julio de 1963, bajo el Nro. 50, Tomo 25-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 77, Tomo 102-A-Segundo y a la SEGUROS CORPORATIVOS., inscrita.....