Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha "23 de septiembre de 2008" que declaró con lugar la acción de desalojo intentada por JUAN MEDRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.452.433, contra la ciudadana MORAIMA COROMOTO LARREAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.785. En consecuencia, deberá la parte vencida, entregar inmediatamente el inmueble constituido por un inmueble de su propiedad ubicado en el.....