Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana LORENA JOSEFINA BALBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.864.359, en beneficio de su hijo *****, contra el ciudadano AIDAN ISQUIEL GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.013.780 y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2009, Decr.....