Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado CARLOS ALBERTO CARDIEL RODRÍGUEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto el día 26-12-2012, a las 08:00 horas de la mañana; debiendo el penado de autos residir en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, con domicilio en la siguiente dirección; Calle Principal de Brisas del Paraíso, casa número 45 de San Félix, Parroquia Chirica, Municipio Caroní, Estado Bolívar; debiendo presentarse cada 08 días, ante La Comandancia de Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano.