En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350 y 354 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADA correctamente la Cuestión Previa del Ordinal 3° del Artículo 346 Del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentado por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E & F GAS TURBINE, C.A. contra la COOPERATIVA LA MATANCERA 990, en la persona de su Presidente, ciudadano EDWARD CRUZ GUTIERREZ CANADELL, en consecuencia:
¿ PRIMERO: El acto de contestación en el presente juicio tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, contados a partir de la fecha de la presente sentencia, de confo.....