Por todas las evidencias y razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VITORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA Primero: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN. Segundo: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARITZA VILORIA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.025.186, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), ambos partes plenamente identificados en los autos. Por consiguiente, se deberán cancelar a la trabajadora las cantidades señaladas en la parte motiva del presente fallo, de la manera allí especificada. Se ordena notificar la presente decisión al Procurador (a) General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuradurí.....