Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara el ciudadano GUZMAN DOMINGO GUTIERREZ PACHECO, contra la Ciudadana LUISA TREMOLA, debidamente identificados.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.