Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble describe a continuación: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 10-1, ubicado en la planta 10 del Edificio "C" del conjunto Residencial "DON PEDRO", situado en el sector CD1 (Izquierdo), con frente a la Avenida José Antonio Anzoátegui (hoy avenida Intercomunal del Valle) Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Nro. de Catastro 06-15-09-03, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (65,53 Mts.2) y el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos:. NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Foso de ascensores y apartamento Nro. 10-2; ESTE: Apart.....