Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO NÚÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.212.705, contra los ciudadanos PABLO OROPEZA y M. ELIZABETH DE CÁMARA, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.743.614 y E- 925.783 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 1.....