II
DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por fraude procesal intentada por los abogados en ejercicios ORALIS YOLIMAR AGUIRRE HERNANDEZ, VENTURIO SOMMA TROFI y CARLOS A. HAY C, inscritos en el Inpreabogado bajo los numero 208.888, 22.834 y 117.725 respectivamente actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOJAYNE MARIA HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Numero V- 9.656.003 contra la ciudadana PALMIRA ISABEL FIGUEIRA DE SEQUERA, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.923.830.
SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, conforme .....