Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano CONRAD DAVID BARROLLETA SCHOEPS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.661.607, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-