En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada CORPOLEC, contra la decisión en fecha 11 de Octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión en fecha 11 de Octubre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWIN OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.779.....