Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.562-21este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de la ciudadana JOSE GREGORIO GUERRA GUERRA titular de la cedula de identidad N° V-20.960.811, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 con el artículo 80 del código penal Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones CU.....