DISPOSITIVA
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Visto Acta de llamada que antecede realizada al ciudadano LAWRENCE K. CALDERÓN PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 13.578.607 en su carácter de víctima, así como constancia de residencia de la ciudadana LÓPEZ TORRES MARTHINA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 13.116.735, es por lo que se desestima la acusación presentada en fecha 27-07-2021 presentada por la fiscalía 32° del Ministerio Público, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, toda vez que se desprende de autos lo estableci.....