III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la ciudadana MIRTHA MARGARITA MACIAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.683.444, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, el cual se encuentra contenido en la diligencia de fecha 17 de octubre de 2022, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Ban.....