DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.873.681, Soltero, residenciado en CALLE PUNTA DEL MONTE, CASA NRO. 10, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Asimismo, se le participa que el penado RAFAEL EDUARDO CORDERO se encuentra privado en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON pudiendo optar solo a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la pena:.....