En consecuencia, se corrige el decreto intimatorio dictada en fecha 19.09.2022, de conformidad con la sentencia N° 2231 dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, en fecha 18 de agosto de 2003, caso: S.J.M.J e invocada en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº CONS.000983, de fecha 16 de diciembre de 2016, por el Magistrado Guillermo Blanco, en los siguientes términos:
"...En colorario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de procedimiento Civil, intímese, al ciudadano MARIO JOSE GONCALVES ACETO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Castel Grande, casa número 4, Valle lindo Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.685.326, Numero de celular +58 4243374122, correo electrónico Gtp20082008@hotmail.com, y en su condición de librado aceptante de la letra de cambio indicada; y solidariamente a su cónyuge a la ciudadana AUDRA GRISEL SUAREZ DE GONCALVES, ve.....