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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos ROMELY ROSALIA PAEZ DE MONTOYA y RONALD JOSE MONTOYA VELASCO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.121.687 y V-17.677.307respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 14 de mayo de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del estado de Anzoátegui, según Acta Nº 182, Folio 182, Tomo I, Año 2015, asentada en el libro de matrimonios.....