III. DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que reposa en los Libros de NACIMIENTO llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, inserta bajo el Acta Nº 1300, folio 1, Año 1959. Y se ordena corregir donde dice: "...JOSE LOMBARDO...", lo verdadero y probado es: "...GIUSEPPE LOMBARDO ATRIA..." y conformemente la nota marginal en los libros correspondientes y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, estampar la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO, anteriormente señalada. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en raz.....